lunes, 1 de abril de 2013

CONTRATO CONDUCTUAL

El contrato conductual se refiere a una técnica de terapia de conducta en la que se discute un acuerdo y se hace un contrato que especifique las conductas, recompensas y castigos necesarios que se aplicaran a una situación de-terminada. El contrato puede ser verbal o escrito, aunque muchos terapeutas prefieren esta ultima forma debido a su claridad proporcionando a los individuos implicados un registro que guie su conducta y resuelva los desacuerdos que puedan surgir (Walker, Hedberg, Clement y Wright, 1981).

El contrato conductual, aunque es una técnica muy simple, se ha encontrado que es muy eficaz en la práctica clínica. La razón de esto parece deberse a varios principios muy importantes que están en funcionamiento cuando se hace un contrato (Walker y cols. 1981):

1. Se reduce en gran medida la vaguedad y la ambigüedad de la situación problema. Con el fin de establecer un contrato que se refiera a la conducta, las partes implicadas en el mismo tienen que expresar muy explicitamente lo que quieren. Sus demandas tienen que traducirse a conductas específicas que puedan ser descritas en el contrato. Esto tiende a tener un efecto muy estimulante en el propio pensamiento sobre un problema y facilita la estructuracion de la situación.

2. Una segunda característica del contrato es que hace muy explícita la contingencia o relación entre la conducta deseada y la recompensa o el castigo. De este modo, no hay duda sobre la conducta que tiene que realizarse y cuál será el resultado de llevarla a cabo.

3. Los contratos representan una excelente manera, para una persona, de manipular el ambiente de forma apropiada y eficaz, con el fin de lograr los efectos y los objetivos deseados. Esta capacidad para vérselas satisfactoriamente con el mundo y los propios problemas es muy reforzante en sí misma.


Los procedimientos básicos del contrato conductual son muy simples. Las personas implicadas discuten el área sobre la que se lleva a cabo el contrato y se llega a un acuerdo con respecto a los términos del mismo. Estos se escriben y se firman por ambas partes, recibiendo cada una de ellas una copia. Stuart (1971) ha sugerido cinco componentes que tienen que ser considerados para su inclusión en el contrato. Primero, se tienen que especificar las raponsabilidades de todas las partes. Segundo, se listan los privilegios o recompensas por cumplir con las responsabilidades. Tercero, se debe establecer un sistema para vigilar la conducta, de modo que se pueda determinar si hay


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